Conoce cuáles son tus derechos en caso de que tu vuelo se retrase o cancele.
Si en tu próximo viaje te encontraras ante una eventualidad, ¿sabrías cuales son las circunstancias que te habilitan a poder exigir una compensación por el retraso o la cancelación de tu vuelo?
Entre las razones de retraso o cancelación más comunes están las fallas mecánicas, el cierre de pistas por emergencias, los desperfectos en la infraestructura aeroportuaria y el mal clima. Aunque este último es el único motivo en el que la aerolínea no está obligada a pagar compensaciones.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, cuando la aerolínea es la responsable por la cancelación o por la demora, , debe ofrecer transporte en el primer vuelo disponible, así como alimentos y alojamiento de conformidad al tiempo de espera. Transcurridas cuatro horas, el pasajero puede exigir el pago de un cuarto de hotel.
El usuario también puede solicitar la reintegración total del boleto de un vuelo cancelado. En este caso, la aerolínea debe retribuirle, además, el 25 por ciento del precio del billete, según lo establece la fracción 3 del artículo 52 de la misma Ley. Y si el pasajero es trasladado en una fecha posterior, la aerolínea debe pagar el 25% del costo del billete como compensación adicional.
La citada ley establece, finalmente, que los pasajeros que no se presenten a tiempo en el mostrador (dos horas en vuelos domésticos y tres en internacionales) no gozaran de estos derechos, lo que enfatiza la importancia de cumplir con este protocolo.
Por Victor Manuel Mejía, portavoz del AICM. |